¿No haber atentado contra la Autonomía Universitaria?
La prohibición de atentar contra la autonomía universitaria en el Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno del 2024 la encontramos en seis mandatos; en el art. 22; A-d); B-c); C-c) y art. 38-f); 61-f); 79-g) que están dirigidos a como autocensura a autoridades, docentes, trabajadores administrativos y estudiantes.
La Autonomía Universitaria se encuentra garantizada por la Constitución Política del Estado en su artículo 92 que dicta el imperativo; La autonomía consiste en la libre administración de sus recursos; el nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo; la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales. De éste mandato podemos colegir que, la Autonomía Universitaria es un principio fundamental que garantiza la libertad y la independencia de las universidades del sistema público de formación superior para tomar decisiones organizativas, académicas, administrativas y financieras sin interferencias políticas externas que amenacen la misión fundamental en la formación de recursos humanos cimentados únicamente en la Pedagogía, la Ciencia, la Investigación, la Tecnología, la Innovación y su Ejecución que es igual a Desarrollo Social Integral con Libertad del Pensamiento Universal (P+C+I+T+I+E=DSILPU).
¿Y… como se atenta contra la Autonomía Universitaria?
Los niveles de Autonomía Universitaria son; Autonomía Organizativa, Autonomía Académica, Autonomía Administrativa y Autonomía Financiera. El art. 92 de la Constitución Política del Estado concede la Autonomía Organizativa en el mandato que; la universidad pública tiene autonomía para la elaboración y aprobación de sus estatutos, nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo, así mismo en lo referente a la Autonomía Académica establece que la universidad pública tiene autonomía en la elaboración y aprobación de sus planes de estudios, en cuanto a la Autonomía Administrativa dispone que la universidad pública tiene autonomía para establecer sus presupuestos anuales y en lo referente a la autonomía financiera dispone que la universidad pública tiene autonomía para administrar sus recursos económicos provenientes tanto por recaudación propia como los subvencionado por el Estado central, departamental y municipal cumpliendo así el art. 93-I de la Constitución.
Si bien el atentado contra la autonomía universitaria no está penalizada, sin embargo es una forma de auto censura al interior de nuestra universidad estableciendo como una de las causales de impedimento para postularse a cargos electos o de designación como autoridad universitaria y en su caso también para el estamento estudiantil causal de impedimento para ser electo representante de los estudiantes, así mismo es también para docentes y trabajadores administrativos causal de retiro obligatorio de la Universidad. A continuación, desglosamos algunas formas de atentado contra la Autonomía Universitaria que hasta hoy se dieron en la historia de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno y otras que podrían darse como formas de atentados contra la Autonomía Universitaria.
Intervención política
La designación de rectores, decanos y otros funcionarios universitarios por parte de autoridades políticas, sin seguir los procedimientos establecidos por la universidad. El año 1971 mediante Decreto Ley dictado por el Presidente De Facto Hugo Banzer nombró a Mario Serrate Paz como Rector Interventor de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, autocensurado después de dejar el cargo que les alcanzó a sus hijos inclusive.
En el Claustro Universitario de la UAGRM del jueves 14 de julio de 2016, ante un probable fraude electoral en el que se disputaban los votos los candidatos Saul Rosas y Miguel Cadima, se levantaron los estudiantes y tomaron la Corte Electoral Universitaria y para reprimir a los movilizados intervino el Regimiento de Policía Militar Nº 2 “Tte Rubén Amézaga”, situación que llevó al suscrito autor del presente artículo a llamar por teléfono al Comandante de la Policía Militar pidiendo el repliegue de la Tropa Movilizada, negándose el Comandante al Repliegue por tratarse de la orden emanada directamente desde el Ministerio de Defensa a la cabeza de Reymi Luis Ferreira Justiniano, quien hasta el momento no fue objeto de auto censura universitaria por atentar contra la Autonomía Universitaria.
Influencia en decisiones académicas
La presión política para influir en decisiones académicas, como la creación o eliminación de programas, la contratación de profesores por medio de exámenes de competencia y concurse de méritos arreglados o con pagos de altas sumas dinerarios cuantiosa de por medio como una forma de venta de cargos o en la evaluación de estudiantes.
Intervención judicial.
La universidad pública tiene autonomía para la elaboración y aprobación de sus estatutos, sin embargo no faltará algún candidato que se cree caudillo universitario que no quiera dejar el poder y se lance con una Acción de Amparo Constitucional contra los artículos 37, 48, 60, 66 y 78 del Estatuto Orgánico de nuestra Universidad y sin importar que sea procedente o denegada la tutela pretendida, con el simple hecho de intentar la modificación de los mandatos Estatutarios Orgánicos, incurre en Atentado contra la Autonomía Universitaria que dispone tanto el art. 92 de la Constitución Política del Estado como los arts. 3, 4-A1, A2, A3, A4, 22-Ad), 61f) y demás mandatos estatutarios de la UAGRM que autocensuran a los miembros de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.
Intervención militar y policial.
El militar que desconoce la Autonomía Universitaria cumpliendo orden superior, sin importar de donde provenga tal orden, sea del Ministerio de Defensa o de la cadena de mando de las Fuerzas Armadas o Policiales y no haga uso de su derecho a la objeción de conciencia bajo el resguardo de órdenes mal dadas no se cumplen, también quedará votado para siempre su ingreso sea como docente, administrativo o estudiante el funcionario militar y policial que incurra en atentado contra la autonomía universitaria tal como lo hizo el Comandante del Regimiento de Policía Militar Nº 2 Rubén Amézaga en julio del año 2016.
Intervención por el Ministerio Público.
La Autonomía Universitaria protegida por el art. 92 de la Constitución Política, obliga al Ministerio Público a cumplirla bajo apercibimiento de una Acción de Amparo Constitucional y hasta en su caso de una Acción de Libertad inclusive que debe el Rector accionar en representación de la Universidad. La intervención por el Ministerio Público a la Autonomía Universitaria solo se podría dar en un delito flagrante para impedir un delito mayor al existente que atente contra la vida o la integridad física o libertad de las personas y en los casos de investigación en curso, el Fiscal de Materia solo debe oficiar solicitando certificaciones y fotocopias legalizadas de la documentación cuestionada o investigada o hechos investigados.
El abogado o director jurídico de la Universidad que no impida o permita que el Ministerio Público intervenga las instalaciones, oficinas y dependencias universitarias, también incurren en atentado contra la Autonomía Universitaria en su accionar pasivo y la forma que el departamento legal debe pedir la restitución de la Autonomía Universitaria es accionado de Amparo Constitucional o de Libertad por indebido procesamiento.
Intervención policial.
En la misma línea que el Ministerio Público, ante un requerimiento dirigido a la Policía para que Atente contra la Autonomía Universitaria interviniendo documentación, reparticiones, dependencias y otras, que no haga uso del derecho a la objeción de conciencia de ordenes mal dadas no se cumplen por atentar la autonomía universitaria, también incurre en atentado contra la autonomía universitaria quedando vetado de por vida para ingresar a la Universidad como estudiante, docente y administrativo.
La corrupción atenta a la autonomía financiera.
La utilización de fondos universitarios para fines personales o solventar aspiraciones políticas personales sean internos en la universidad o externos en campañas políticas municipales, departamentales o nacionales, usando para viajes, hospedajes, alimentación, transporte, etc.
Legitimación recriminatoria y acción contra el atentado a la Autonomía Universitaria.
Ya lo dijimos precedentemente la ausencia de tipicidad punitiva, sinó existe únicamente una forma de autocensura al interior de la comunidad universitaria que por cierto es muy limitativa y es aquí en la que los legisladores universitarios del Ilustre Consejo Universitaria en cumplimiento del art. 92 de la Constitución Política del Estado referente a la autonomía para la elaboración y aprobación de sus estatutos, deben proponer dos normas contra el Atentado a la Autonomía Universitaria, una que tipifique la conducta atentatoria más la sanción correspondiente, entre las que pueden ser el retiro obligatorio de la Universidad y otra que norme el procedimiento sancionador que ponga en marcha el proceso sancionador al interior de la universidad otorgando jurisdicción y competencias al tribunal universitario administrativo y de primera instancia y al tribunal superior y de apelaciones.
La legitimación para accionar contra el Atentado a la Autonomía Universitaria puede estar en la potestad de la víctima particular y también de oficio en los Departamentos Jurídicos con la firma de la Máxima Autoridad Ejecutiva Universitaria, Decanatos y Direcciones de Carreras, así mismo en el Defensor Universitario y en el Contralor Universitario.
Por: Germán Cardona
Docente de la UAGRM
Doctor en Derecho, por
Universidad de Valencia
España