A fin de garantizar un óptimo funcionamiento de las mesas de sufragio en los comicios generales del 17 de agosto, el Tribunal Electoral Departamental (TED) La Paz inició este martes la capacitación de las y los notarios electorales del área urbana.
“Es importante realizar la capacitación ya que en las actividades electorales quien da fe a todos los actos electorales es el notario electoral, no son funcionarios del tribunal electoral”, aseguró el vocal del Tribunal Electoral Departamental (TED), Sabino Chávez.
Las jornadas de capacitación se centran en las atribuciones y las obligaciones que deben tener los jurados electorales antes y después del cierre de la votación, en cumplimiento de la Ley 026 del Régimen Electoral; entre ellos la capacitación a jurados antes de la jornada de votación y la custodia de material electoral.
“De la misma manera les estamos capacitando sobre el sistema de cómputo, ya que estos notarios electorales van a desempeñar sus funciones el día de la jornada electoral desde el momento en que se les va a hacer la entrega de los memorándums”, refirió Chávez.
El curso será permanente y mediante la modalidad presencial. En la urbe alteña el curso inicia el 25 de febrero en instalaciones de la Universidad Pública de El Alto (UPEA). El TED aún recibe inscripciones en el siguiente enlace: https://capacitacion.oep.org.bo/inscripcion
Algunas de las atribuciones de la o el notario electoral, según el artículo 69 de la Ley N° 018 del Órgano Electoral:
– Apoyar logísticamente a las autoridades electorales competentes en los procesos electorales.
– Dar fe de los actos electorales conforme a lo establecido en la ley y en el reglamento expedido por el Tribunal Supremo Electoral.
– Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones a la ley, deficiencias o irregularidades observadas en los procesos electorales.
– Asistir a la organización de los jurados de mesas de sufragio, y apoyar en la capacitación e información electoral.
– Entregar personal y oportunamente al Presidente de cada mesa de sufragio el material electoral recibido del Tribunal Electoral Departamental.
– Recoger de los jurados electorales los sobres de seguridad y el material electoral, y entregarlos al Tribunal Electoral Departamental.
– Atender el día de la votación las reclamaciones de los electores que invoquen su indebida inhabilitación de la lista índice.
– Remitir a los Tribunales Electorales Departamentales los informes y documentos determinados por Ley.
fuente: ABI