*Autonomía Universitaria. Ser elegido por cuatro años sin derecho a reelección. Referéndum Universitario y responsabilidad del Ilustre Consejo y de la Corte Electoral Universitaria.*

En un anterior artículo decíamos que el alcance de la Autonomía Universitaria institucionalizada en el art. 92 de la Constitución Política del Estado, consagra como principio fundamental a la libertad e independencia de las universidades del sistema público en decisiones organizativas, académicas, administrativas y financieras sin interferencias políticas externas en la misión fundamental en la formación de recursos humanos cimentados únicamente en la Pedagogía, la Ciencia, la Investigación, la Tecnología, la Innovación y su Ejecución que es igual a Desarrollo Social Integral con Libertad del Pensamiento Universal (P+C+I+T+I+E=DSILPU).

La autonomía universitaria es también aplicada al interior de las universidades públicas, en cada uno de los niveles de gestión con sus propios órganos legislativos-deliberantes con facultades y competencias fiscalizadoras autónomas, en lo académico, administrativo y financiero. A nivel Rectorado y Vicerrectorado tiene el Ilustre Consejo Universitario, a nivel Decanatura y Vicedecanatura tienen el Ilustre Consejo Facultativo y a nivel de Carreras tienen el Ilustre Consejo de Carrera y, es justamente la autonomía universitaria el fundamento constitucional y estatutario por el que el Claustro Universitario es convocado por la Corte Electoral Universitaria en forma separada e independiente entre los cargos de Rector y Vicerrector, Decanos con Vicedecanos y Directores de Carreras, que no pueden ser convocados para ser elegidos en planchas de candidaturas a Rector con su Vicerrector, Decanos con su Vicedecanos con los Directores de Carreras, siendo que en la balanza de pesos y contrapesos dentro del sistema democrático universitario, pueden ser electos Rectores, Decanos y Directores de Carreras de diferentes agrupaciones universitarias, de tal manera que los Decanos y Directores de Carreras no se conviertan en simple sirvientes obedientes de la autoridad superior. Los Candidatos a Rector y Vicerrector, a Decano y Vicedecano y a Director de Carrera deben postularse por separados y ser elegidos en papeletas de sufragios separadas por niveles de gobiernos, de lo contrario la Universidad se convertiría en una institución de generalizada corrupción descontrolada que vendría en desmedro de la misma universidad, de comunidad universitaria y del pueblo todo, atentado así a la autonomía universitaria.

El Estatuto Orgánico Universitario vigente, establece imperativamente en su art. 22.- Para ser delegado al Congreso Universitario, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: A.- Para Docentes, d) No haber atentado contra la Autonomía Universitaria; B.- Para Estudiantes, c) No haber atentado contra la Autonomía Universitaria; C.- Administrativos, c) No haber atentado contra la Autonomía Universitaria. En la misma línea, establece el imperativo del art. 38.- Para ser Rector se requiere, f) No haber atentado contra la Autonomía Universitaria; y siguiendo la misma dirección, establece el art. 61 Para ser Decano, se requiere; f) No haber atentado contra la Autonomía Universitaria. En la misma ruta establece el imperio del art. 79.- Para ser Director de Carrera se debe reunir los siguientes requisitos, g) No haber atentado contra la Autonomía Universitaria, imperativos que son una autocensura, que por un lado definen la ilegitimidad para acceder a cargos universitarios electivos o de libre designación, por otro lado son causales de desvinculación definitiva de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno de autoridades, docentes, trabajadores administrativos y estudiantes previo proceso ante la Corte Superior y de Apelaciones para autoridades electas como de libre designación además de docentes, así mismo ante el Tribunal universitario, administrativo y de Primera Instancia para trabajadores administrativos y estudiantes.

No haber atentado contra la Autonomía Universitaria.

Para comprender la significancia e importancia de este imperativo, es necesario incursionar en su estudio epistemológico de la frase “no haber atentado contra la autonomía universitaria”, descriptivo descompuesto inicialmente, integrado compuesto posteriormente. Para ello empecemos por la descomposición letra por letra de la frase-mandato-imperativo empezando por la palabra “No”.

NO”. La Real Academia de la Lengua Española (RALE) nos dice que, la frase “NO” es un adverbio o palabra que tiene carácter de Imperativo, usada para expresar negación, rechazo que modifica el significado de un verbo, un adjetivo, otro adverbio o una frase

 

HABER”. La RALE, nos dice de esta palabra, es el “infinitivo del verbo impersonal que denota la existencia de una acción humana voluntaria del sustantivo (persona) que lo acompaña usado generalmente para expresar un “participio” activo que incurre una acción de hacer o pasivo voluntaria y/o involuntaria dejando hacer cuando es responsable de impedirlo.

 

ATENTADO”. La RALE nos dice de esta palabra, que mediante ofensas, acciones reales, verbales, materiales o legales que denotan agresión o desacato grave mediante la conducta de un sujeto contra la legalidad, autoridad, institucionalidad, personas, infraestructura u objetos protegidos por la ley, principio u orden que se considera incorrecto, ilegal sea físico, material o acto propios materiales, legales competentes o incompetentes del actor. También puede ser un ataque contra un principio que se considera legal, perfecto, correcto, justo e idóneo.

CONTRA”. La RALE dice que, significa la oposición y contrariedad de una cosa con otra, que, aplicada a la conducta humana como sujeto activo o participio prohibida que resulta sancionable, censurable y reprochable por la comunidad.

AUTONOMÍA UNIVERSITARIA”. La RALE define como la capacidad de las universidades para actuar libremente, sin depender de nadie o de nada basados en la ley aplicando los principios de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de elaboración de sus reglamentos, planes de estudios, de cátedra, de investigación, de ejecución y administración.

NO HABER ATENTADO CONTRA LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA.

Componiendo á frase, se la entiende como; un mandato imperativo que, acusado a un miembro de la comunidad universitaria que haya incurrido en un atentado que ponga en riesgo su Estatuto Orgánico; la libre la elaboración y aprobación de sus estatutos, la administración de sus recursos; el nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo; elaboración y aprobación de sus planes de estudio, sus presupuestos anuales y su infraestructura y las intervenciones. Autonomías que pueden ser promovidas judicialmente para intentar el Estatuto Orgánico, también pueden ser por autoridades políticas, Militares, policiales, Organizaciones Sociales, Ministerio Público y otras, que serán pasibles a censuras internas o externas bajo la protección de los tribunales constitucionales e internas por los tribunales de justicia universitaria para la desvinculación a los autores de la Universidad.

Concluimos que; la Autonomía Universitaria es un imperativo consagrado en la Constitución Política en su artículo 92, que impone al Estado, a las autoridades de todos niveles, a las instituciones públicas y privadas, a la sociedad en general y particular y especialmente a la comunidad universitaria en su conjunto, a no poner en riesgo la capacidad de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno para actuar libremente, sin depender de nadie ni de nada, sinó basado únicamente en la Constitución Política del Estado, aplicar su Estatuto Orgánico para hacer realidad los principios de libertad académica para la elaboración de sus reglamentos, planes de estudios, la libertad de cátedra, de investigación, de ejecución y administración de sus recursos humanos, materiales y financieros.

Referéndum Universitario del 16 de mayo de 2022. Evolución histórica.

El Referéndum Universitario llevado adelante el 16 de mayo de 2022 promovido por la Comunidad Universitaria y en particular por el estamento estudiantil de la UAGRM, fue la conquista más importante de la comunidad universitaria cruceña promovida desde más de cuatro décadas y media por docentes y estudiantes que abrigaban esperanzas en la democracia universitaria directa como medio ideal para resolver el centenario conflicto de la eterna Reelección Indefinida en cargos jerárquicos que llevaron al interior de nuestra universidad a una corrupción descontrolada de los que aún quedan algunos resabios.

El Referéndum Universitario tiene su origen el año 1979 en la gestión del Rector electo Oscar Añez Jiménez, proposición originada en la comunidad universitaria estudiantil de hacen más de cuatro décadas y media como la forma de democracia directa en la que toda la comunidad universitaria declare “Dictador” al Rector Interventor de la UAGRM, Mario Serrate Ruiz designado por Hugo Bánzer el año 1971, proposición que no se hizo realidad debido a que la presidencia transitoria de Bolivia que del momento se encontraba en poder del Gral. David Padilla Arancibia, quien días antes de entregar la Presidencia a Lidia Gueiler Tejada, devolvió la cercenada autonomía y democracia universitaria en un pacto entre rectores y con el Gral. David Padilla Arancibia, para concentrar los esfuerzos de la autonomía primero en la elección de sus autoridades naturales evitando realizar declaraciones contra el gobierno del momento y posteriormente concentrarse en el desarrollo y avance de los planes y programas académicos, pacto que le dio un poco de paz transitoria al país hasta el golpe de Estado de julio de 1980 propiciada por el Gral. Luis García Meza Tejada y es cuando vuelven las movilizaciones universitarias. Desde estos momentos históricos los estudiantes congresistas insistentemente intentaban introducir el Referéndum Universitario sin conseguirlo y es hasta el Congreso Universitario de 2018 con el apoyo de varios docentes congresistas, cuando se logra introducir en el Estatuto Orgánico (EO) de la UAGRM el anhelado Referéndum Universitario como única instancia orgánica que puede reformar parcialmente el EO de la UAGRM y es por ello que después del Referéndum del 16 de mayo de 2022, cuando gana el “NO” a las siete preguntas planteadas para su votación, la Corte Electoral Universitaria convoca al Congreso Universitario llevado a cabo el 25 de octubre de 2023 para aprobar el Nuevo Estatuto Orgánico promulgándose con la Resolución Nº 061/2024 del 05 de marzo del 2024 con las que podríamos decir, casi centenarias conquistas de la NO REELECCIÓN de autoridades electas y SEPARACIÓN DE PODERES como la mejor forma de NO CORRUPCIÓN al interior de la universidad soñada por la comunidad universitaria como ejemplo y modelo para el país y el mundo entero.

El “NO” se impuso en las siete preguntas del Referéndum universitario.

La papeleta de sufragio compuesta por siete preguntas cerradas con opciones del SI-NO, que escrutaban el derecho a la elección por dos años y única vez para Consejero Universitario de los tres niveles, ser boliviano de origen para acceder a cargos electivos como autoridades universitarias ejecutivas, la separación de poderes en los Consejos Universitario, Facultativos y de Carreras. No fue sometido a Referéndum Universitario el derecho a ser elegido por cuatro años sin derecho a reelección para Rector, Vicerrector, Decanos, Vicedecanos y directores de Carreras, que el Estatuto Orgánico de 2019 lo dio por definido el tema de la No Reelección.

El Referéndum Universitario estaba a cargo de la Corte Electoral Universitaria, la cual también tenía que la responsabilidad del escrutinio, calcular las estadísticas porcentuales de los “SI” y “NO” sufragadas o marcadas en las preguntas por preguntas sometidas a votación para que, mediante una Resolución de Sala Plena aprobar los resultados, posteriormente pasar la citada Resolución al Ilustre Consejo Universitario para su homologación y su publicación por el Rectorado en la Gaceta Oficial, sin embargo, también buscando en la Gaceta Universitaria en línea del ICU, en la del Rectorado y menos de la CEU, no se encontraron resoluciones que hagan referencia a los resultados del Referéndum, denotando que la presidencia de la CEU deliberadamente omitió éstas responsabilidades competenciales específicas, dejando traslucir una forma de desvalorización en la importancia y trascendencia histórica como del esfuerzo de toda la Comunidad Universitaria en una de sus conquistas más importante en más de los ciento cuarenta años de vida institucional, resoluciones que hubiesen servido como ejemplo y modelo de la democracia directa para ser aplicado en Bolivia en la búsqueda de la división de poderes y la no reelección como la mejor forma de poner fin a la generalizada corrupción en el Estado Boliviano que ha cercenado un futuro promisorio de la sociedad boliviana y del Estado en su conjunto.

No obstante, de esta omisión en la Presidencia de la Corte Electoral Universitaria que deja pasar la oportunidad histórica dejando en sus resoluciones como marca propia de la UAGRM que podrían servir de modelos y ejemplo en la separación de poderes. Buscando en línea en el portal de la Página de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, fue imposible encontrar comunicado oficial alguno sobre los resultados del Referéndum Universitario 2024, sinó simplemente facebookeando en línea, encontramos avisos poco significantes en la dirección:

https://www.facebook.com/photo.php?fbid=1164312394114078&id=406810306530961&set=a.411829729362352&locale=ms_MY, el aviso que expresaba lo siguiente:

‘’ É (El texto que empieza expresando…): Los resultados extraoficiales del referéndum universitario realizado el pasado lunes 16 de mayo, al 100% del cómputo, dan cuenta de que ganó el ‘NO’ en las siete preguntas que se plantearon a estudiantes y docentes de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), situación que permitirá escribir una nueva historia en la institución, según lo indicó el rector de esta casa de estudios superiores, Lic. Vicente Cuéllar…

Texto publicado el 19 de mayo de 2022, y que a la fecha probablemente ya se eliminó.

En la página en línea del Diario El Deber, también encontramos en reducido informe en la siguiente dirección digital: https://eldeber.com.bo/santa-cruz/referendum-en-la-uagrm-estas-son-las-7-preguntas-que-deben-responder-los-estudiantes-y-docentes_278181/ ; con el titular siguiente: Referéndum en la Uagrm: estas son las 7 preguntas que deben responder los estudiantes y docentes

Así mismo, en línea encontramos un informe del diario digital EjuTv. publicado el 23 de mayo de 2024 en la siguiente dirección digital: https://eju.tv/2022/05/uagrm-gana-el-no-en-las-7-preguntas-del-referendum-universitario-rector-garantiza-inmediato-cumplimiento/ ; con el siguiente titular: UAGRM: Gana el NO en las 7 preguntas del referéndum universitario, rector garantiza inmediato cumplimiento

¿Cuál fue el valor estadístico en porcentajes del Referéndum 2024?

El artículo 83 del Estatuto Orgánico de la UAGRM, reza que, La Corte Electoral Universitaria es el organismo electoral de la Universidad, independiente de los órganos de gobierno; está facultada para organizar, conducir y controlar de manera transparente todos los procesos electorales; puede pronunciarse sobre los cuestionamientos e impugnaciones y otros reclamos en temas de su competencia. Sus resoluciones no son revisables, de modo que constituyen decisiones inapelables y de cumplimiento obligatorio.

Está claro que la CEU debe concluir el Referéndum Universitario Vinculante con una Resolución de Sala Plena, por la que oficialmente comunica los resultados de las elecciones, que en el caso del Referéndum Universitario omitió, toda vez que, tanto en la Gaceta de la Corte Electoral como del Ilustre Consejo Universitario, lo mismo que del Rectorado, no existen resoluciones ni comunicados oficiales sobre los resultados del Referéndum Universitario del 16 de mayo de 2024, sin embargo es verdad absoluta que en las siete preguntas del Referéndum se impuso el “NO”, a que las autoridades ejecutivas electas presidan los órganos legislativos, consolidando así la autonomía y separación de poderes entre los niveles de ejecución y de legislación en los tres gobiernos autónomos universitarios, Rectorado, Decanaturas y Direcciones de Carrera. Así mismo la democracia directa universitaria confirmó, que únicamente los bolivianos de origen podemos acceder a cargos electos en Claustro Universitarios para ejercer únicamente por cuatro años sin derecho a reelección y en separación de los órganos legislativos universitarios de los tres niveles de gestión a saber, de Rector, Vicerrector, Decanos, Vicedecanos y Directores de Carrera establecidos en los artículos 35, 46, 58, 64 y 76 el Estatuto Orgánico Universitario aprobado el Congreso Universitario del año 2018 Promulgado por la Resolución Rectoral Nº 077/2019 del 26 de febrero del 2019 y reconfirmados por el Referéndum Vinculante del 16 de mayo del 2022, el que dio lugar al Congreso Universitario del 2023 para reconfirmar el Estatuto Orgánico promulgado del 2019 con los resultados del Referéndum del 2022, siendo el objeto de la reconfirmación que, únicamente los bolivianos de origen podemos acceder a cargos electos en Claustro Universitarios para ejercer únicamente por cuatro años sin derecho a reelección y con separación de los órganos legislativos universitarios en los tres niveles de gestión, como Rector, Vicerrector, Decanos, Vicedecanos y Directores de Carrera, establecido en los artículos 37, 48, 60, 66 y 78 del Estatuto Orgánico Universitario reconfirmado en su totalidad, retrotrayéndose su vigencia al promulgado por la Resolución Rectoral Nº 077/2019 del 26 de febrero de 2019, además el Congreso Universitario Docente-Estudiantil del 2023 sin lugar a duda reconfirmaron que, únicamente bolivianos de origen accedemos a cargos electos en Claustro Universitarios para ejercer únicamente por cuatro años sin derecho a reelección y con separación de los órganos legislativos en los tres niveles de gestión universitaria, como Rector, Vicerrector, Decanos, Vicedecanos y Directores de Carrera, imperativos reconfirmados en los artículos 37, 48, 60, 66 y 78 del Estatuto Orgánico Universitario de 2024.

Es responsabilidad de la Corte Electoral Universitaria dar cumplimiento a los mandatos del Estatuto Orgánico en la Convocatoria como así también del Ilustre Consejo Universitario el de rechazar la Convocatoria al Claustro Universitario remitida por la Corte Electoral Universitaria si viola o incumple los mandatos del Estatuto Universitario promulgado por la Resolución Rectoral Nº 077/2019, ratificado por el Referéndum Universitario Vinculante del 2022, Estatuto Orgánico del 2019 reconfirmado por el Congreso Universitario del 2023 y vuelto a promulgar por la Resolución Rectoral Nº 061/2024, incumplirlo es atentar contra la autonomía Universitaria.

En conclusión, el Rector, Vicerrector, Decanos, Vicedecanos y Directores de Carrera que elegidos con el Estatuto Orgánico del 2019 ya no pueden postularse en el Claustro Universitario del 2025, así mismo, los Consejeros del Ilustre Consejo Universitario, Facultativos y de Carreras que fueron elegidos el 2024, ya no pueden postularse a elecciones del 2026 y la conquista del Referéndum Universitario promovido por la Comunidad Universitaria y en particular por el estamento estudiantil de la UAGRM, llevado adelante el 16 de mayo de 2022 ha sido una conquista soñada por varias décadas atrás que en especial de los estudiantes que vieron en la democracia universitaria directa como recurso ideal para resolver el centenario conflicto de la eterna Reelección Indefinida en cargos electos que llevaron al interior de nuestra universidad a la corrupción generalizada y descontrolada, que aún persisten en más de una de las autoridades en actual gestión de facultades de la UAGRM, que pretenderán accionar en la vía constitucional, atentando judicialmente contra el Estatuto Orgánico de la UAGRM, violando la Autonomía Universitaria en la elaboración y aprobación de sus estatutos.

El autor es:

Prof. Dr. Germán Cardona.

Doctor en Derecho, por

La Universidad de Valencia-España